Argumentos
y Métodos de Interpretación Constitucional[1]
Introducción
sobre la interpretación general y las particularidades de la interpretación
constitucional. Así
como el lenguaje muchas veces puede no ser claro, las normas jurídicas, por
tener que valerse del elemento
lingüístico para expresarse, no escapan a esta posibilidad, a lo que contribuye
la diversidad de los hechos. La doctrina, sin embargo, es casi unánime en
considerar que al interpretar no estamos solamente ante una mera posibilidad de
falta de claridad en el texto de la norma, puesto que la interpretación de las
normas siempre está presente al momento de aplicar el derecho; por más que la
norma que va ser objeto de interpretación no revista mayor complicación para
desentrañar su significación y sentido. Por ello el tratadista italiano
Francesco Messineo ha afirmado que…: la sola aprehensión de una norma y el
ineludible trabajo de meditación (más o menos rápido y simple) que ella exige
para ser entendida, son ya obra de interpretación[2].
En consecuencia, cuando se trata del
derecho constitucional, donde las normas no tienen un nivel de densidad tan
amplio, puesto que las constituciones son esencialmente un conjunto de valores
y principios de difícil definición, se hace necesario una forma de interpretación
que permita una comprensión cabal del texto constitucional. Mas que todo
porque, como dice Jorge Prats, “Cuando el juez controla la constitucionalidad
de las leyes y los actos de los poderes públicos, no se limita a colocar la ley o acto impugnado por pretendida
inconstitucionalidad al lado de la constitución, sino que tiene que interpretar la constitución”. Incluso,
habiendo quedado claro la necesidad de una técnica de interpretación
constitucional, allí donde se han consolidado un Tribunal Constitucional, hay
indeterminación acerca del método utilizado, pues señala Bôckenforde, con
relación al Tribunal Constitucional Federal que aún “no se ha consolidado el
método de interpretación constitucional. Este es discutido con intensidad en
toda su extensión, esto es, en su punto de partida, meta, modos admisibles de
proceder y argumentar… (Porque) la cuestión acerca del método correcto o
simplemente admisible de interpretación de la constitución es aquí, a la vez,
la otra cara de la cuestión acerca de la extensión correcta o simplemente
razonable de la competencia de la jurisdicción constitucional”.
Los
métodos de interpretación constitucional.
1.
El
Metodo Hermeneutico Clásico. Este método establece que la constitución se
interpreta igual que la ley, recurriendo para ello a los cuatro métodos
clásicos de interpretación Jurídica definidos por Savigny: El gramatical, el histórico, el lógico y el
sistemático. Este método ha sido rechazado por su impertinencia al momento de
interpretar la constitución debido principalmente a que las constituciones
tienen formulas cuya acepción literal no daría la respuesta necesaria del
momento; porque se corre el riesgo de que el constituyente originario
prevalezca petrificando la norma e impidiendo que se adecue a la realidad
cambiante de la sociedad; porque no se pueden explicar los principios con
formulas. No obstante en algunos casos es posible el uso de este método siempre
que las condiciones de tiempo y del texto lo permitan.
2.
El
Método Tópico. Sobre la base de lugares comunes o puntos en los que se esta de
acuerdo es que se inicia la interpretación constitucional, la cual vendría
siendo un proceso abierto de argumentación entre varios participantes a través
de la cual se busca adaptar o adecuar la norma constitucional a la solución del
problema concreto. Lamentablemente esto conduce al cuestionamiento de la
vigencia normativa de las leyes, que son degradadas a la condición de puntos de
vista relevantes para la solución de problemas. En consecuencia, este método
presupone un amplio consenso constitucional, lo que implica que si se llega al
estallido de conflictos políticos en sociedad, y, por consiguiente, a una
polarización de las posturas sobre valores, toda interpretación tópica pende
del aire; pues se haya privada de la base presupuesta de consenso.
3.
El
Método Comparativo. Ha sido llamado por Häberle el quinto método de
interpretación, y se manifiesta en la apertura de la constitución a los
derechos fundamentales internacionalmente reconocidos y garantizados, obligando
a acudir al derecho comparado para verificar como han sido tratado los temas
por otras jurisdicciones, en cuanto los principios generales y valores de las
constituciones de los estados sociales de derecho con constitución escrita son
en la mayoría los mismo, por lo que las soluciones pueden (y lo hacen) surgir
de textos constitucionales importados y/o en las soluciones jurisprudenciales
de los tribunales constitucionales reconocidos mundialmente.
4.
El
Método extensivo. Se trata aquí de extender el alcance normativo a los fines de
ampliar su rango de aplicación a través de mecanismos o razonamientos lógicos.
5.
La
interpretación de la constitución orientada a las ciencias de la realidad. Este
método crea un extensivo marco de referencia orientado a la realidad del Estado
y la Constitución ,
que debe dar medida y dirección a la interpretación particular.
6.
Interpretación
constitucional como concretización. Para este método la interpretación debe
partir de que su meta ya no existe realmente: los problemas de interpretación
hacen acto de presencia siempre y sólo allí donde la constitución no contiene
criterios claros, donde ella misma aún no ha decidido. La interpretación
constitucional contiene con ello el carácter de rellenado creador de derecho.
Los
Principios de Interpretación Constitucional. Son las llamadas guias de la interpretación
constitucional y constituyen pautas que orientan la labor del intérprete y cuya
aplicación depende de si se hace una interpretación de o desde la constitución.
Estos Principios comúnmente son
aceptados como los siguientes[3]:
a)
Principio
de unidad de la Constitución. Por
este Principio, la
Constitución se interpreta como un todo o una unidad, sin
considerar sus disposiciones como normas aisladas.
b)
Correccion
Funcional. De acuerdo con este principio, el intérprete debe respetar el marco
de distribución de las funciones estatales establecido por la constitución.
c)
Principio
de Fuerza Normativa. Este principio significa que, para la solución de los
problemas juridico-constitucionales, debe darse preeminencia a aquellas
soluciones interpretativas que posibilitan una eficacia optima de la
constitución.
d)
Principio
de Concordancia Práctica. Partiendo de la concepción de la constitución como
unidad fundamental, este principio se basa en la conexidad entre los bienes
constitucionalmente protegidos. Lo que conlleva a que los valores
constitucionalmente amparados deban ser armonizados los unos con los otros y
que se evite que un valor se realice en base al sacrificio del otro.
e)
Principio
de la coherencia. Principio éste por el cual no deberían tener cabida las
contradicciones entre las normas constitucionales. Postula la concordancia
entre las distintas normas constitucionales que protejan diferentes bienes
jurídicos.
f)
Principio
de la funcionalidad. Por el que se busca el respeto a las competencias de los
distintos órganos, conforme al diseño preestablecido por la Constitución. Así ,
ningún órgano estatal invadirá el ámbito competencial de otro, lográndose de
esta manera un trabajo coordinado y en armonía.
g)
Principio
in dubio pro libertate. Dado que la libertad pertenece a ser humano, también se
utiliza la denominación “in dubio pro homine” para referirse a este principio.
Por este principio, en caso de duda, ésta se dilucidará a favor de la libertad
del ser humano, como garantía de la efectiva vigencia de los derechos
(subjetivos) fundamentales.
h)
Principio
de duración de la Constitución. Esta
interpretación persigue como objetivo esencial una Carta que tenga duración
como texto normativo y como programa político.
i)
Principio
de respeto al régimen político consagrado en la Constitución. Implica
que cada régimen político significa una especial concepción de la sociedad y el
Estado. La interpretación constitucional tenderá así a afianzar el régimen
político adoptado por la sociedad a través de la propia Constitución.
La
ponderación de bienes y la
Razonabilidad. Es una técnica indispensable del constitucionalismo
que usa la ponderación, de balances de intereses y valores en el que se analiza
cual de los principios o valores en choque tiene mas peso en el caso en
concreto a ser analizado. Para Jorge Prats la ponderación es lo mismo que la
razonabilidad, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad, pareciendo
que el término que más le agrada es el de la razonabilidad en cuanto es el mas
ampliamente desarrollado. Precisa Prats, que la razonabilidad es un criterio o
patrón de interpretación constitucional que exige que exista cierta sustancial
y razonable relación entre el acto (ley, reglamento, acto administrativo,
sentencia) y la seguridad, salubridad, moralidad y bienestar de la comunidad;
el análiss de la razonabilidad implica determinar si, entre diversos medios
igualmente posibles para alcanzar un fin, se optó por el más o menos
restrictivo para los derechos fundamentales afectados, para que una medida sea
razonable se requiere proporción del medio elegido para promover un fin válido
y que no haya una alternativa menos restrictiva para el derecho que se limita.
Para ello el juez debe tomar en cuenta las condiciones sociales, políticas y
económicas del momento.
En conclusión, la elaboración y
configuración de una teoria de la constitución constitucionalmente adecuada
debe tomar su punto de partida de la constitución misma, de sus decisiones, de
los principios fundamentales que contiene y de los vaivenes de la sociedad, del
tiempo y las circunstancias, de ahí que la interpretación de la norma
constitucional se ve obligada a referencias extrajurídicas mediante la
incorporación de conceptos utilizados en la ciencia política, en la economía y
en la sociología; persiguiendo los antecedentes históricos, políticos y
jurídicos que dieron nacimiento a la norma; relacionando la norma con las
diferentes corrientes del pensamiento que inciden en su concepción e interpretación;
invocando principios del derecho natural (igualdad, justicia, etc.) superiores
al derecho positivo e inspiradores de éste; y apelando al Derecho Comparado
para entender el sentido y las implicaciones de la norma interpretada.
[1]Basado
en las lecturas del Primer Capitulo del Libro “Escritos sobre derechos
fundamentales” de E.W. Bôckenforde y el capitulo cinco del Libro “Derecho
Constitucional” Vol.I, de Eduardo Jorge Prats.
[2] http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/interpretaciondelanormajuridica/
en línea el 18/08/2011 a las 4:00 A.M.
[3] http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/interpretaciondelanormajuridica/default5.asp
en línea el 18/02/2011 a las 7:17 A.M .